Concejos de distritos

Los Concejos de Distrito tendrán las siguientes funciones:

Los Concejos de Distrito serán los órganos encargados de vigilar la actividad municipal y colaborar en los distritos de las respectivas municipalidades. Existirán tantos Concejos de Distrito como distritos posea el cantón correspondiente. Sin perjuicio de las atribuciones de otras instituciones del Estado, los consejos de distrito, dentro de su jurisdicción territorial y de acuerdo con las presente Ley, promoverán la eficiencia de la actividad del sector público y velarán por ella. 

Los Concejos de Distrito tendrán las siguientes funciones:

a) Proponer ante el Concejo Municipal a los beneficiarios de las becas de estudio, los bonos de vivienda y alimentación, y las demás ayudas estatales de naturaleza similar que las instituciones pongan a disposición de cada distrito.

b) Recomendar al Concejo Municipal el orden de prioridad para ejecutar obras públicas en el distrito, en los casos en que las instituciones estatales desconcentren sus decisiones.

c) Proponer al Concejo Municipal la forma de utilizar otros recursos públicos destinados al respectivo distrito.

d) Emitir recomendaciones sobre permisos de patentes y fiestas comunales correspondientes a cada distrito.

e) Fomentar la participación activa, consciente y democrática de los vecinos en las decisiones de sus distritos.

f) Servir como órganos coordinadores entre actividades distritales que se ejecuten entre el Estado, sus instituciones y empresas, las municipalidades y las respectivas comunidades.

g) Informar semestralmente a la municipalidad del cantón a que pertenezcan, sobre el destino de los recursos asignados al distrito, así como de las instancias ejecutoras de los proyectos.

h) Recibir toda queja o denuncia, que sea de su conocimiento, sobre la ilegalidad o arbitrariedad de una actuación material, acto, omisión o ineficiencia de las personas funcionarias públicas, trasladarla ante el órgano o ente público que corresponda y darles seguimiento, hasta la resolución final, a los casos que lo ameriten.

i) Las funciones que el Concejo Municipal delegue por acuerdo firme, conforme a la ley.

¡Participa en la comisión del plan regulador!

La Municipalidad de Escazú, invita a participar en las asambleas distritales ampliadas para la elección de representantes de la sociedad civil en la comisión del plan regulador, periodo 2024-2028. Se realizará una asamblea por distrito, según el siguiente detalle:

  1. Concejo de Distrito de Escazú: sábado 25 de enero, a las 9:00 a.m. Aula 10, Centro Cívico Municipal (Antiguo Country Day School).
  2. Concejo de Distrito San Antonio: sábado 01 de febrero, a la 1:00 p.m. Salón distrital "Juan Antonio Solís Vargas".
  3. Concejo de Distrito San Rafael: sábado 22 de febrero, a las 9:00 a.m. Escuela de Guachipelín.

Los requisitos los pueden encontrar dando clic en los siguientes enlaces:

Para más información, puede comunicarse al teléfono 2208-7522 o al correo electrónico concejosdedistritos@escazu.go.cr

Documentos para presentación de proyectos comunales

Perfil de proyecto
Información de organización
Calidades del Presidente
Reglamento de Subvenciones
Consentimiento Informado
Alcance digital N°283 a la gaceta N°242

Miembros del Concejo de Distrito

Favor seleccionar dar clic en una opción para ver los miembros del concejo seleccionado

Actas del concejo