Para la Municipalidad de Escazú es de sumo agrado poder facilitar la tramitología a nuestros contribuyentes por lo que rogamos leer con detenimiento esta información, previo a realizar el trámite correspondiente.

Desde el 2021 la Municipalidad está ofreciendo la posibilidad de presentar en línea la declaración del impuesto de patente, misma que es exigida por el artículo 20 de la Ley 8988, Ley de Licencias para actividades lucrativas y no lucrativas del Cantón de Escazú y el artículo 27 de su Reglamento.

De los requisitos

Los patentados registrados bajo el Régimen Tradicional deben aportar lo siguiente:

1. Declaración jurada firmada digitalmente. (No se admitirán documentos con firmas escaneadas). Esta declaración es proporcionada por la Municipalidad.

Descargar - Declaración Jurada

2. Declaración del impuesto sobre la renta presentada ante Tributación Directa.

3. En caso de contar con actividad en más de un cantón, Certificación de Contador Público Autorizado en donde se detallen los ingresos a gravar en cada cantón, incluyendo Escazú, con firma digital. (No se admitirá certificación de contador público autorizado con la firma escaneada)

Los patentados registrados bajo el Régimen Simplificado deben aportar lo siguiente:

1. Declaración jurada firmada digitalmente. (No se admitirán documentos con firmas escaneadas). Esta declaración es proporcionada por la Municipalidad.

2. Declaraciones trimestrales del impuesto (compras) presentadas ante Tributación Directa

3. En caso de contar con actividad en más de un cantón, Certificación de Contador Público Autorizado en donde se detallen los ingresos a gravar en cada cantón, incluyendo Escazú. con firma digital. (No se admitirá certificación de contador público autorizado con la firma escaneada)

De los plazos y multas

El plazo máximo para presentar dicha declaración es de ochenta días naturales contados a partir de finalizado el período fiscal, mismo que fenece en el mes de diciembre. En caso de contar con un plazo fiscal diferente, el mismo debe estar autorizado por la Dirección General de Tributación Directa y así documentado, por lo que deberá presentar ante esta Municipalidad dicha autorización, para el registro correspondiente y, el plazo para la presentación de su declaración, será igual de ochenta días naturales después de finalizado el período fiscal con el que cuenten.

Toda declaración presentada fuera del plazo establecido se tendrá como extemporánea y los contribuyentes se harán acreedores de una multa de un veinte por ciento (20%) del monto anual del impuesto pagado el período anterior, esto según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 8988. Dicha multa se pagará conjuntamente con el impuesto del trimestre siguiente a la fecha máxima establecida para la presentación de su declaración. Dicha multa aplica también en casos de no presentación de la declaración o declaración sin firma o incompleta.

De las formalidades

Todo patentado de Escazú que presente el formulario en línea, deberá completar de forma obligatoria todos los espacios que cuenten con un (*).

El número de cédula de identidad nacional y el número de cédula de persona jurídica, debe comprender únicamente diez dígitos y deben consignarse sin guiones, ejemplo: 0111112222 (para persona física siempre antecedida de un cero) o 3000000000 (siempre iniciando con un 3 para personas jurídicas). El número de identificación DIMEX o de residencia, debe consignarse sin guiones.

Los números de teléfono deben comprender únicamente ocho dígitos y no debe contener guiones.

Deben contar con firma digital para poder realizar el trámite, caso contrario, deberán presentar en la Plataforma de Servicios el formulario de Declaración de Patente debidamente firmado por el contribuyente, la declaración sobre la renta presentada ante Tributación Directa (régimen tradicional), las declaraciones sobre compras (régimen simplificado) y, en caso de contar con actividad en más de un cantón, aportar la certificación emitida por Contador Público Autorizado en donde se detallen los montos que le corresponde gravar a cada Municipalidad, incluida la Municipalidad de Escazú.

De la forma de cálculo del impuesto

Los patentados registrados bajo el Régimen Tradicional, se les gravará de la siguiente forma:

Impuesto anual : ( Total de ingresos brutos x 3.5 ) / 1000

Impuesto trimestral : Impuesto anual / 4

Adicionalmente se cargará un 2% del Timbre de la Ley de Biodiversidad.

Los patentados registrados bajo el Régimen Simplificado, se les aplicará la tabla establecida en el artículo 36 del Reglamento de Licencias Municipales para las Actividades Económicas que se desarrollen con fines lucrativos y no lucrativos en el Cantón de Escazú, el cual aplica un porcentaje del 0.15% sobre las compras. (ver enlaces de interés al final del documento).

NOTAS IMPORTANTES:

1. La sola presentación de la declaración no implica la aceptación de la misma, ya que la información aportada queda sujeta a verificación de la información consignada, su validez y su pertinencia. El artículo 25 de la Ley 8988 señala: “Toda declaración queda sujeta a revisión por los medios establecidos por ley. Si se comprueba que los datos suministrados son incorrectos, circunstancia que determina una variación en el tributo, o cualquier otro tipo de inexactitud, se hará la recalificación respectiva. En este caso, la certificación extendida por el contador municipal donde se indique la diferencia adeudada servirá de título ejecutivo para efectos del cobro.

2. La presentación de la declaración de forma incompleta, incorrecta o extemporánea, ocasionará el cargo de una multa del 20% (veinte por ciento) del monto anual pagado el año anterior.

3. NO SE PERMITEN DOCUMENTOS CON FIRMAS ESCANEADAS, por lo que de no contar con firma digital, deberá presentar su declaración en la Plataforma de Servicios.

4. Una vez que realice la presentación de la declaración jurada en línea, se le notificará de forma automática un correo que implica únicamente la presentación de la documentación, el cual provendrá de la siguiente dirección: gis@escazu.go.cr . Dicho correo no debe ser contestado ya que es un correo automático y no es atendido por ningún funcionario municipal.

5. Es importante que los interesados verifiquen la dirección de correo electrónico que registran, caso contrario, el correo de respaldo de entrega de su declaración no le estaría ingresando a su casillero.

6. Cualquier consulta puede realizarla a los siguientes correos: patentes3@escazu.go.cr, patentes4@escazu.go.cr o j.patentes@escazu.go.cr, a los teléfonos: 22087500 extensión 8014.

7. Enlaces de interés:

Ley 8988, Licencias para actividades lucrativas y no lucrativas del cantón de Escazú: Más información

Reglamento de Licencias municipales para las actividades económicas que se desarrollen con fines lucrativos y no lucrativos en el Cantón de Escazú: Más información

NOTA: EL CONTRIBUYENTE DEBE VERIFICAR QUE EL FORMULARIO Y LA DECLARACIÓN, ESTÉN DEBIDAMENTE FIRMADOS Y COMPLETOS. ASÍ COMO VERIFICAR QUE ENVÍA LOS ADJUNTOS NECESARIOS, CORRECTOS Y OBLIGATORIOS.

Es un gusto servirles.

ESCAZÚ ES PROGRESO