¿De qué se trata una Constancia de obras Existentes emitida por parte de la Municipalidad y porque se requiere para el trámite de servicios del A y A?
R/ Dentro del marco de mejora normativa gestionada por parte de Instituto de Acueductos y Alcantarillados (AYA), se incluyeron las Municipalidades como parte integral de revisión dentro de la gestión de servicios de disponibilidad de agua potable.
Para tal fin se incluyó en el denominado Reglamento para la Prestación de los Servicios de A y A el requisito relacionado con las edificaciones que se pretenden consolidar o bien que se encuentran construidas dentro de una propiedad determinada.
Es importante recalcar que este Municipio se limita a ofrecer un acompañamiento en dicho procedimiento, facilitando el criterio sobre los parámetros normativos locales, por lo que, se debe entender que el A Y A, en este caso, es la Institución encargada de validar la dotación de un servicio de disponibilidad de agua potable.
En razon de lo anterior, se debe indicar que el artículo 68 del citado cuerpo normativo establece que:
“…Artículo 68.- De los requisitos para la solicitud de una conexión permanente por parte del propietario registral en terrenos inscritos.
Para la solicitud de una conexión permanente, el propietario del inmueble o su representante legal, conforme lo dispone el Artículo 15 de este Reglamento, deberá presentar ante las plataformas físicas o virtuales que AyA o el operador delegado ofrezca, ya sea forma física o digital, los siguientes requisitos:
d) Copia del permiso municipal de construcción vigente, o bien el Número de Proyecto tramitado ante la plataforma APC debidamente aprobado, con el fin de que AyA constate la existencia del requisito, en caso de que se trate de una edificación por desarrollar. El permiso deberá ser coincidente con el fin inicial para el que se gestionó y aprobó la disponibilidad. Igualmente podrá suscribir una declaración jurada que sustituya este requisito, sin embargo, AyA de previo a la aprobación del trámite deberá de verificar ante la Municipalidad correspondiente la veracidad de lo consignado por el solicitante, información que deberá ser remitida mediante correo electrónico u otro medio virtual que agilice el trámite, dentro del plazo de hasta 4 días hábiles. En caso de que el Municipio desmienta lo declarado por el solicitante, se dejará sin efecto la gestión y se procederá con la denuncia penal correspondiente.
e) En caso de inmuebles con edificaciones existentes, donde no se aporte el permiso de construcción, deberá presentar una constancia municipal en la que se acredite la cantidad de unidades habitacionales existentes en el inmueble, que no cuentan con permiso de construcción y que fueron construidas bajo la tolerancia y aval municipal…” (La cursiva no es del original)
Además, el numeral 74 del mismo Cuerpo Normativo indica que:
“..De la individualización de los servicios. La individualización de los servicios de abastecimiento de agua y de recolección de aguas residuales, dentro de un mismo inmueble, procede en aquellos casos en que exista factibilidad técnica, operativa, comercial y legal y cuando exista constancia del permiso de construcción de la edificación o de la remodelación o una constancia emitida por la Municipalidad correspondiente en la que se acredite la cantidad de unidades habitacionales existentes en el inmueble, que no cuentan con permiso de construcción y que fueron construidas bajo la tolerancia y aval municipal.
La cantidad de servicios requeridos en la solicitud deberá ser coincidente con la "Constancia de Disponibilidad de Servicios" otorgada originalmente por AyA, así como con la cantidad de unidades de consumo existentes en la propiedad. Cualquier variación, en alguno de estos aspectos, implicará que el usuario someta para análisis de factibilidad técnica una nueva gestión de "Constancia de disponibilidad de servicios y de capacidad hídrica y de recolección y tratamiento".
El AyA verificará previamente, con autorización expresa del propietario registral del inmueble, que las instalaciones internas para cada unidad de consumo se hayan separado y una vez realizada la inspección, el interesado deberá cumplir con los requisitos para una conexión permanente conforme al Artículo 68 y siguientes de este reglamento…” (La cursiva no es del original)
¿Cómo se obtiene una Constancia de Obras Existentes por parte de la Municipalidad de Escazú?
R/ El trámite se realiza de manera digital, en este mismo segmento, para lo cual puede dar inicio en el icono de iniciar solicitud.
¿Cuál es el costo del trámite para obtener una Constancia de Obras Existentes?
R/ El documento emitido por la Municipalidad no tiene ningún costo.
¿La Municipalidad otorga servicios de disponibilidad agua potable?
R/ La institución responsable de brindar este tipo de servicio es el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA)
¿Quién puede gestionar una Constancia de Obras Existentes?
R/ La persona que deberá gestionar el trámite es el propietario registral del bien Inmueble en estudio.
¿En qué momento se debe tramitar una Constancia de Obras Existentes?
R/ El presente documento tiene como objetivo cumplir con lo requerido en el Reglamento de Prestación de Servicios del AYA, esto específicamente para tramites de los requisitos para la solicitud de una conexión permanente por parte del propietario registral en terrenos inscritos y De la individualización de los servicios según artículos N° 68 y 74.
¿Qué debo de hacer para solicitar una Constancia de Obras Existentes?
R/ Puede realizar este trámite en línea desde la comodidad de su casa u oficina llenando el formulario en línea junto con los documentos requeridos por medio del siguiente enlace: